ALCANCE
Los análisis de riesgos ambientales son una herramienta que ofrecemos a las empresas para conocer sus riesgos y afecciones al medio que supone el desarrollo de su actividad, de tal modo que facilitamos el conocimiento y apoyo para la minimización, y en el mejor de los casos, su eliminación como riesgo. Adicionalmente nos permite conocer la cuantía de la garantía financiera a establecer de acuerdo a lo exigido por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental para las actividades incluidas en el anexo III.
Actualmente son muchas las empresas que observan el medioambiente como un factor añadido a su producción, algo que es fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades empresariales y el posicionamiento social de nuestros clientes. Además conforme a la Ley de Responsabilidad ambiental si se produce una amenaza inminente o un daño, va a ser siempre responsable el operador del anexo III y cualquier operador si hay dolo, culpa o negligencia, de ahí que la constitución de garantía financiera sea obligatoria .Si la actividad tiene un riesgo significativo, aún no estando obligada a ella, puede ser recomendable constituir ya la garantía financiera con independencia del nivel de afectación
PLAZOS
La realización de los análisis de riesgos necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III deberá llevarse a cabo para dar cumplimiento a los plazos indicados en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
El nivel se determina en función de la actividad de acuerdo con su catalogación según lo indicado en el anexo I del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
METODOLOGÍA DE TRABAJO
En CAMPO FUTURO, el análisis de riesgos ambientales se realiza en tres fases:
VENTAJAS