Análisis de Riesgos Ambientales

ALCANCE

 

Los análisis de riesgos ambientales son una herramienta que ofrecemos a las empresas para conocer sus riesgos y afecciones al medio que supone el desarrollo de su actividad, de tal modo que facilitamos el conocimiento y apoyo para la minimización, y en el mejor de los casos, su eliminación como riesgo. Adicionalmente nos permite conocer la cuantía de la garantía financiera a establecer de acuerdo a lo exigido por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental para las actividades incluidas en el anexo III.

 

Actualmente son muchas las empresas que observan el medioambiente como un factor añadido a su producción, algo que es fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades empresariales y el posicionamiento social de nuestros clientes. Además conforme a la Ley de Responsabilidad ambiental si se produce una amenaza inminente o un daño, va a ser siempre responsable el operador del anexo III y cualquier operador si hay dolo, culpa o negligencia, de ahí que la constitución de garantía financiera sea obligatoria .Si la actividad tiene un riesgo significativo, aún no estando obligada a ella, puede ser recomendable constituir ya la garantía financiera con independencia del nivel de afectación

 

PLAZOS

 

La realización de los análisis de riesgos necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III deberá llevarse a cabo para dar cumplimiento a los plazos indicados en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

 

  • Nivel 1: antes del 1 de noviembre de 2018
  • Nivel 2: antes del 1 de noviembre de 2019
  • Nivel 3: sin plazo establecido por el momento

 

El nivel se determina en función de la actividad de acuerdo con su catalogación según lo indicado en el anexo I del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

 

METODOLOGÍA DE TRABAJO

 

En CAMPO FUTURO, el análisis de riesgos ambientales se realiza en tres fases:

 

  • Fase 1: Identificación y propuesta de medidas correctoras
  • Fase 2: Cuantificación de riesgos
  • Fase 3: Asesoramiento en la verificación y contratación de la garantía financiera

 

VENTAJAS

 

  • Asesoramiento global en el campo de la responsabilidad ambiental, desde la realización del Análisis de riesgos ambientales hasta la contratación de la Garantía financiera
  • Realización del Análisis de riesgos ambientales en distintas fases, que permite la implantación de medidas correctoras antes de la cuantificación del daño
  • Ahorro de costes (evitando si es posible la contratación de la Garantía financiera obligatoria o disminuyendo su cuantía final)