Referencias legislativas Responsabilidad Ambiental

 

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

 

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, tiene por objeto regular la responsabilidad de cualquier empresa, de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales. Para ello instaura un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga y repara”.

 

De modo que la responsabilidad de PREVENIR, EVITAR Y REPARAR recae sobre el operador, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.

 

Para las actividades incluidas en el anexo III, establece unas obligaciones, entre las que destaca la elaboración de un Análisis de riesgos ambientales, cuya finalidad es definir el importe económico resultante de los potenciales daños que se puedan causar al medio ambiente.

 

La Responsabilidad medioambiental abarca la protección de daños o amenazas de daños a recursos estrictamente naturales (suelo; agua; costa; especies silvestres y hábitat protegidos) y NO incluye los daños tradicionales (a las personas o a sus bienes), salvo que se trate de daños medioambientales.

 

Se trata de una responsabilidad ilimitada que obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la reparación.

 

Es una responsabilidad que varía según los agentes implicados, donde la responsabilidad de los operadores incluidos en el Anexo III es objetiva, es decir, independiente de la concurrencia de cualquier culpa o negligencia, donde el cumplimiento de las normas o autorizaciones no exime de responsabilidad ( art. 9.1 LR).

 

Para el resto de las instalaciones en caso de que se produzcan daños medioambientales o haya amenaza inminente de que se produzca también se aplica la norma cuando haya dolo, culpa o negligencia y serán exigibles medidas de prevención, evitación y reparación y cuando no medie dolo, culpa o negligencia serán exigibles las medidas de prevención y evitación.

 

La ley afecta a todas las actividades económicas en cuanto a medidas de prevención y evitación de los daños medioambientales y, según los casos, también cuando haya amenaza inminente o daño medioambiental