Referencias legislativas

 

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

 

El REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61, de fecha 11 de marzo de 2.004, aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo éste un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas establecidas en el articulado de la Ley.

 

El REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 189, de fecha 6 de agosto de 2004, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y más concretamente, el Título II del mismo, que contiene el desarrollo reglamentario de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto, regula en su Capítulo 1, las deducciones por inversiones medioambientales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004). El artículo 33, del Real Decreto 1777/2004, establece en el ámbito de aplicación de estas deducciones, a las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y expresa, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra, el 10 % del importe de las inversiones realizadas en activos materiales.

 

La reforma llevada a cabo en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley 35/2006, que trajo una reducción de los tipos impositivos, se vio acompañada por la eliminación progresiva de la mayoría de las deducciones existentes, incluyendo las deducciones medioambientales, con un calendario conforme al cual la desaparición se consumaría el 1 de enero de 2011.

 

La Ley 2/2011, de economía sostenible, reactivó la primera de las modalidades de deducción por inversiones medioambientales, deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente. Además, se incrementó el tipo al 8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en 2010).

 

Ahora bien, el retraso en la aprobación y publicación definitiva de la norma ha dado lugar a que la nueva deducción sea de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (esto es, a partir de 2012 en el caso de sociedades con ejercicio natural). En cuanto al tipo de la deducción para las inversiones realizadas durante 2011, la Dirección General de Tributos en consulta de 24 de noviembre de 2011, ha afirmado la posibilidad de aplicar la deducción en 2011 para los sujetos pasivos que hayan iniciado su ejercicio el 1 de enero de 2011 (con la redacción vigente en el ejercicio 2010 y al tipo del 2%).

 

Así las cosas, la deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente para empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural será: del 2% para inversiones efectuadas en 2010 y 2011, y del 8% para inversiones efectuadas en 2012.

 

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y el Programa Nacional de Reformas 2012 en su apartado III.1 Consolidación fiscal, punto 8 Modificación del Impuesto de Sociedades, no modifica lo anterior, solo cambia el periodo para la aplicación de las deducciones que pasa de 10 a 15 años y la cuantía máxima de deducciones que baja del 35 al 25%.

 

Por otro lado, la reciente aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, elimina dicha deducción para todas las inversiones realizadas a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2015. No obstante, la “Disposición transitoria vigésima cuarta. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades” permite seguir aplicándose las mismas a todas las empresas.

 

Actualmente, y con la normativa en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre Sociedades, la única modificación que ha producido ésta es que a partir de la entrada en vigor de la misma el 1 de enero de 2015 no se podrán realizar las solicitudes de convalidación ambiental de inversiones para todas aquellas inversiones realizadas por las empresas desde dicha fecha antes mencionada. La propia LIS en su Disposición transitoria vigésima cuarta “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades”, establece que las deducciones pendientes de aplicar a la entrada de vigor de la norma (entre las que se encuentran las de medio ambiente) se seguirán rigiendo por la normativa en vigor de cuando se realizaron las mismas.

 

Por lo tanto, la nueva reglamentación no tiene carácter retroactivo, y las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014 se pueden seguir deduciendo según la anterior normativa. El resumen de la normativa que regía hasta la entrada en vigor de la nueva LIS y su desarrollo establecía que una inversión pendiente de deducir, era toda aquella realizada siempre y cuando no hubiesen transcurrido 15 años desde su activación (actualmente inversiones realizadas desde 2003 hasta 2014 de acuerdo a la consulta vinculante de hacienda V2396-12). El requisito para aplicarse la deducción, es la obtención del certificado acreditativo por parte de la administración competente y su aplicación en las liquidaciones del ISS realizadas a partir de la obtención del mismo.